DECRETO 80/2000, de 2 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 224/1999, de 14 de diciembre, por el que se aprobó la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública.

Publicado el 31/05/2000 (Nº 63)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
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Texto completo:

DECRETO 80/2000, de 2 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 224/1999, de 14 de diciembre, por el que se aprobó la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública.

Mediante Decreto de 26 de abril de 2000, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto afecta a la denominación de los Departamentos de Economía, Hacienda y Función Pública y de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, que pasaron a denominarse, respectivamente, Departamento de Economía, Hacienda y Empleo y Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, al propio tiempo que a través de su artículo 5, se procedió a atribuir al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo las competencias que anteriormente tenía asignadas el anterior Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo a través de la Dirección General de Trabajo.

Como consecuencia de lo anterior, por Decreto 78/2000, de 2 de mayo, del Gobierno de Aragón, se llevó a cabo la modificación del Decreto 100/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrollaba la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la incorporación de la citada Dirección General de Trabajo al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo y la correlativa adscripción al mismo del organismo autónomo Instituto Aragonés de Empleo.

Por todo ello, resulta preciso llevar a cabo la modificación del Decreto 224/1999, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública, con el fin de ajustarla a las nuevas competencias que, en materia de empleo, le han sido asignadas.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día dos de mayo de dos mil,

DISPONGO

Artículo 1.--Referencias nominativas.

A los efectos de este Decreto, la totalidad de referencias al Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública, contenidas en el Decreto 224/1999, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, deben entenderse efectuadas al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

Artículo 2.--Competencias generales del Departamento.

Se añade un nuevo apartado al artículo 1 del Decreto 224/1999, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, con el siguiente contenido: "t) El ejercicio de las competencias en materia de empleo, prevención de riesgos laborales y demás funciones atribuidas por la legislación laboral."

Artículo 3.--Organización del Departamento.

El artículo 3 del Decreto 224/1999, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se modifica en la forma siguiente: 1. El apartado 1), queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 3.--Organización del Departamento.

1.--Para el ejercicio de sus competencias el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo se estructura en los siguientes órganos directivos: --Secretaría General Técnica.

--Dirección General de Economía. --Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patri- monio. --Dirección General de Tributos. --Dirección General de la Función Pública. --Dirección General de Trabajo. Intervención General." 2. Se incorpora un apartado 3 con el siguiente contenido: "3.  Se adscribe al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo el Organismo Autónomo Instituto Aragonés de Empleo."

Artículo 4.--Modificaciones organizativas.

Se incorporan al Decreto 224/1999, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, los artículos 38, 39, 40 y 41, cuya redacción queda como sigue: "Artículo 38.  Dirección General de Trabajo.

1. Corresponde a la Dirección General de Trabajo el ejercicio de las competencias que la legislación laboral y de Prevención de Riesgos Laborales atribuye a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la calificación, registro y fomento de Cooperativas y Sociedades Laborales.

2. La Dirección General de Trabajo se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Relaciones Laborales. b) Servicio de Economía Social. c) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales."

"Artículo 39.--Servicio de Relaciones Laborales.

Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General, corresponde al Servicio de Relaciones Laborales el control y coordinación de las actividades de los Servicios Provinciales en materia de trabajo; la planificación inmediata de las actuaciones en la materia y la elaboración y propuesta de las resoluciones que sean competencia de los órganos superiores del Departamento."

"Artículo 40.--Servicio de Economía Social.

Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General, corresponde al Servicio de Economía Social la planificación, control y coordinación de las actividades de los Servicios Provinciales en esta materia, y la elaboración y propuesta de las resoluciones que sean competencia de la Dirección General.

Igualmente, tendrá a su cargo las calificaciones y el registro de Cooperativas y Sociedades Laborales."

"Artículo 41.--Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General, corresponde Servicio de Prevención de Riesgos Laborales la planificación y coordinación de las actividades de los Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como de las actuaciones generales del Departamento en materia de prevención de riesgos laborales, y la elaboración y propuesta de las resoluciones competencia de la Dirección General."

Artículo 5.--Organización de los servicios periféricos.

La Disposición Adicional Tercera del Decreto 224/1999, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, queda redactada en los siguientes términos: "1. Hasta tanto se constituyan los Servicios Provinciales del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, las actuales Subdirecciones Provinciales de Economía y Hacienda en Huesca y Teruel, se adscriben orgánicamente a las respectivas Delegaciones Territoriales con independencia de su ubicación administrativa y sin perjuicio de su dependencia funcional del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, bajo cuyas directrices realizarán su actividad".

"2. Hasta tanto se constituya el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo en Zaragoza, la actual Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza dependiente del anterior Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, queda adscrita orgánicamente al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, y funcionalmente a la Dirección General de Trabajo".

"3. Hasta tanto se constituyan los Servicios Provinciales del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo en Huesca y Teruel, las Subdirecciones Provinciales de Bienestar Social y Trabajo de Huesca y Teruel, en cuanto afecta exclusivamente al ejercicio de sus competencias en materia de trabajo, se adscriben orgánicamente a las respectivas Delegaciones Territoriales, con independencia de su ubicación administrativa y sin perjuicio de su dependencia funcional del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo bajo cuyas directrices realizarán su actividad".

"4. Hasta tanto se constituyan los Servicios Provinciales del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, las competencias administrativas en materia de trabajo atribuidas actualmente a los Directores de los Servicios Provinciales de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se ejercerán por el Jefe del Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo".

Artículo 6.--Competencias sancionadoras.

Se incorpora al Decreto 224/1999, de 14 de diciembre, una Disposición Adicional Cuarta, del siguiente contenido literal: "Cuarta.--El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de trabajo se ejercerá de acuerdo con la siguiente atribución de competencias: a) La competencia para la imposición de sanciones de multa a partir de cinco millones de pesetas o su equivalente en euros, queda atribuida al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

b) La competencia para la imposición de sanciones de multa desde dos millones una pesetas hasta cinco millones de pesetas o su equivalente en euros, queda atribuida al Director General de Trabajo.

c) La competencia para la imposición de sanciones de multa de hasta dos millones de pesetas o su equivalente en euros, queda atribuida al Jefe de Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo."

Artículo 7.--Competencias en materia de personal.

Se incorpora al Decreto 224/1999, de 14 de diciembre, una Disposición Adicional Quinta, del siguiente contenido literal: "Quinta.--Hasta tanto se constituyan los Servicios Provinciales del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, las competencias que actualmente tienen atribuidas en materia de personal los Directores y Secretarios de los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en Huesca y Teruel, respecto del personal destinado en las áreas funcionales de Trabajo, quedan atribuidas a los respectivos Secretarios Generales de las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel, sin perjuicio de la dependencia funcional del citado personal del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo bajo cuyas órdenes, instrucciones y directrices realizarán su actividad".

"Respecto del personal destinado en la Subdirección Provincial de Trabajo y el resto de las unidades administrativas dependientes de la Dirección General de Trabajo en la provincia de Zaragoza, tales competencias serán ejercidas por la Secretaria General Técnica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo".

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los artículos, 1.c); 3.1.c); 13, 13 y 14 y 20.3), del Decreto 201/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--De conformidad y en los términos establecidos en la Disposición Final Segunda del Decreto 78/2000, de 2 de mayo, del Gobierno de Aragón, se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a dos de mayo de dos mil.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE